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REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ESCUELAS PREPARATORIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

TÍTULO I

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 1. El presente Reglamento Interior de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán, define y determina el funcionamiento y la organización de todos los departamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sometiéndose a lo dispuesto por la legislación y demás disposiciones universitarias.

Artículo 2. Las normas contenidas en el presente reglamento se expiden con fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 59 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, y serán de observancia obligatoria para el personal académico, administrativo y manual, así como para los alumnos de las escuelas.

TÍTULO II

DE LOS FINES DE LAS ESCUELAS PREPARATORIAS

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

Artículo 3. Las escuelas preparatorias son dependencias de enseñanza media superior que tienen por finalidad contribuir al desarrollo cultural y social del educando a través de:

a) El desarrollo de su potencialidad creativa;

b) El desarrollo de su iniciativa que le permita incorporar valores, cultura y aspectos de la ciencia;

c) Habilidad para comunicar sus ideas y comprender el pensamiento humano manifestado a través de su devenir constante;

d) Una adecuada disciplina física y mental que contribuya al desarrollo personal acorde con su etapa psicobiológica;

e) Una formación integral que permita desarrollar su inteligencia y tareas que lo lleven de forma autónoma a discernir entre alternativas con el fin de facilitar una elección madura de su carrera profesional; y

f) Conocimientos necesarios que contribuyan a una mejor adaptación en el nivel superior.

Artículo 4. Para el cumplimiento de sus finalidades, las escuelas preparatorias se ajustarán a los planes de estudio aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 5. Las escuelas preparatorias contarán con un Manual de Procedimientos Académico-Administrativos para la operación de sus diferentes departamentos, el cual será elaborado por las autoridades de cada escuela.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Son autoridades de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán: el Director y los Secretarios Académico y Administrativo.

Artículo 7. La máxima autoridad de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán reside en la persona del Director, quien tiene jurisdicción académica y administrativa sobre su escuela.

Artículo 8. Para ser Director de las escuelas preparatorias, se requiere cumplir con lo establecido por los artículos 21 de la Ley Orgánica y 42 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 9. Los Directores de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 23 de la Ley Orgánica y 44 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, las siguientes:

a) Procurar y fomentar el mejoramiento de la calidad académica de los educandos;

b) Procurar la superación académica del personal docente y la utilización de métodos y técnicas modernos en el proceso enseñanza-aprendizaje;

c) Procurar la promoción del personal académico, administrativo y manual conforme a la capacidad, responsabilidad y honestidad demostradas por ellos en el cumplimiento de sus funciones;

d) Procurar el mejoramiento profesional y técnico del personal administrativo y manual;

e) Aplicar las medidas disciplinarias y correctivas que correspondan para guardar el orden y garantizar el expedito logro de las finalidades de su escuela en los casos que así lo amerite la conducta externada por el personal académico, administrativo, manual y los alumnos;

f) Determinar el horario de actividades para el adecuado desarrollo de los planes de estudio en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico y en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes;

g) Suspender las labores cuando exista causa justificada;

h) Firmar con el carácter de representante legal, toda la documentación que le corresponda;

i) Proponer al Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán los nombramientos del personal de confianza;

j) Disponer lo conducente para contratar al personal académico necesario, de acuerdo con lo establecido por la legislación universitaria;

k) Expedir las correspondientes convocatorias para la celebración de juntas de alumnos, personal académico, administrativo, manual y de padres de familia, así como también las del Consejo Académico;

l) Acordar con el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán, previo al inicio de cada año escolar respectivo, el número de alumnos que se admitirán en cada uno de los tres cursos escolares que se imparten;

m) Procurar y fomentar la cultura de la planeación en los ámbitos académico y administrativo; y

n) Procurar la estricta observancia y aplicación del presente reglamento y de la legislación universitaria.

Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones el Director de la escuela será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo y el personal académico, administrativo y manual que se requiera. Asimismo, contará con el Consejo Académico como órgano de consulta y apoyo en la toma de decisiones de índole académica.

Artículo 11. Los requisitos para ser Secretario Académico o Administrativo en las escuelas preparatorias, se establecen en el artículo 64 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 12. Son facultades y obligaciones del Secretario Académico, además de las consignadas en el artículo 65 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones académicas del personal docente;

b) Proponer al Director, conjuntamente con el Secretario Administrativo, la contratación de profesores que se requieran para la impartición de cátedras;

c) Asumir la responsabilidad de la utilización y destino de los equipos y materiales de apoyo docente y deportivo;

d) Autorizar la inasistencia o el retiro del personal a su cargo, previa justificación de la medida, comunicando oportunamente esta determinación al Secretario Administrativo;

e) Informar por escrito al Director de la escuela sobre el incumplimiento de funciones o de la indisciplina de los profesores y del personal adscrito a su Secretaría;

f) Organizar las juntas del Consejo Académico;

g) Otorgar las constancias de cursos, conferencias, seminarios y demás eventos similares de tipo académico que se realicen en la escuela, previa autorización del Director;

h) Presentar al Director un informe de las actividades de su competencia al término de cada semestre;

i) Coordinar los eventos académicos, deportivos, artísticos y premilitares que se efectúen en la escuela;

j) Organizar y coordinar las reuniones de academia;

k) Responsabilizarse del activo fijo de su Secretaría;

l) Coordinarse con el Secretario Administrativo en relación con los movimientos que se efectúen en los horarios del personal;

m) Presentar al Director de la escuela, al inicio de cada año escolar, su plan de actividades a desarrollar; y

n) Programar y coordinar los exámenes, conjuntamente con el Secretario Administrativo.

Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo, además de las señaladas en el artículo 66 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de trabajo y disciplina del personal académico, administrativo y manual, así como la disciplina de los alumnos, aplicando en su caso las medidas correctivas correspondientes;

b) Proponer al Director, conjuntamente con el Secretario Académico, la contratación de profesores que se requieran para la impartición de cátedras;

c) Asumir la responsabilidad de la correcta utilización y destino del material de apoyo administrativo;

d) Autorizar la inasistencia o el retiro del personal a su cargo, previa justificación de la medida;

e) Tramitar todo lo relativo a la contratación del personal de nuevo ingreso;

f) Responsabilizarse del activo fijo de la Secretaría a su cargo;

g) Organizar y coordinar las juntas del personal administrativo y manual relacionadas con sus funciones de trabajo, previa autorización del Director de la escuela;

h) Organizar y coordinar las juntas de padres de familia;

i) Expedir las constancias que solicite el personal y los alumnos de la escuela;

j) Presentar al Director de la escuela, al inicio de cada año escolar, su plan de actividades a desarrollar;

k) Informar al Director de la escuela, al final de cada semestre, sobre los eventos realizados bajo su responsabilidad;

l) Justificar las inasistencias de los alumnos, siempre y cuando éstos comprueben la necesidad de la medida y mantener un registro y un control de asistencia de los estudiantes;

m) Coordinarse con el Secretario Académico en relación con los movimientos que se efectúen en los horarios del personal;

n) Programar y coordinar los exámenes, conjuntamente con el Secretario Académico

o) Informar a los alumnos de las actividades escolares.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 14. El personal académico, para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus programas de estudio, se someterá a las disposiciones que establezcan las Secretarías Académica y Administrativa.

Artículo 15. Son obligaciones de los profesores, además de las que establecen el Reglamento del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo, las siguientes:

a) Exponer a sus alumnos al inicio de cada curso, además de los programas a los cuales se sujetarán la enseñanza de su cátedra, la periodicidad de los exámenes y los criterios de evaluación que aplicarán;

b) Pasar lista de asistencia, tanto en las clases teóricas como en las prácticas, e informar personal y oportunamente a los alumnos de las asistencias que obtuvieron en el período de que se trate;

c) Proporcionar a los alumnos, el resultado, la revisión y retroalimentación de la prueba, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de aplicación de la misma;

d) Entregar las listas de asistencia y de calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada evaluación parcial al Departamento de Control Escolar, en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la fecha de aplicación de la prueba;

e) Mantener el orden y la disciplina en el aula en la que se encuentren impartiendo su cátedra, durante todo el tiempo que dure la misma;

f) Procurar para sí mismos el respeto del personal académico, de los alumnos y demás personal de su escuela;

g) Permanecer en el local de su escuela para el adecuado cumplimiento de su función académica durante el horario que le corresponda. En los casos en que no hubiere alumnos y fueren días hábiles, sólo podrán retirarse anticipadamente cuando la Dirección de su centro de trabajo así se los indique;

h) Cubrir en su totalidad los programas de sus asignaturas;

i) Asistir puntualmente a las academias de la(s) asignatura(s) que imparte, siempre que haya sido convocado en tiempo y forma por el Secretario Académico o el Director de la escuela;

j) Asistir puntualmente a las juntas del personal académico convocadas por las autoridades de la escuela;

k) Elaborar los instrumentos de evaluación de su(s) asignatura(s) que le sean encomendados por la Secretaría Académica y entregarlos en la fecha establecida;

l) En casos no previstos o de fuerza mayor que le impidieren al profesor asistir a impartir sus cátedras, éste deberá justificar plenamente tal situación ante el Director o ante el Secretario Académico o Administrativo;

m) Asistir puntualmente a los exámenes para los cuales hayan sido designados; cuidando que los sustentantes guarden el orden y la disciplina; y

n) Colaborar con la Dirección de la escuela en las actividades que se organicen en su centro de trabajo.

TÍTULO V

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Artículo 16. Es alumno de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán la persona que tiene inscripción vigente, de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.

Artículo 17. Los alumnos se clasifican en:

a) Regular: es aquel que se inscribe a un curso escolar sin adeudar créditos del curso anterior ni asignaturas extracurriculares; e

b) Irregular: es aquel que adeuda créditos del curso inmediato anterior o asignaturas extracurriculares, con derecho a inscripción si los primeros no exceden del veinticinco por ciento.

Artículo 18. De acuerdo con su inscripción, los alumnos se clasifican en:

a) De primer ingreso: es aquel que se inscribe por primera vez en la escuela y se le asigna una matrícula;

b) De reinscripción: es aquel que se inscribe de nueva cuenta, habiendo sido alumno en el curso inmediato anterior; y

c) De reingreso: es aquel que se inscribe de nueva cuenta sin haber sido alumno en el curso inmediato anterior.

Artículo 19. Será considerado desertor el alumno que durante dos años escolares consecutivos o más no realice ninguna inscripción, quedando en suspenso sus derechos. Podrá reanudar sus estudios siempre y cuando no rebase tres años consecutivos sin inscripción.

Artículo 20. Para los efectos de este reglamento:

a) Año escolar: es el período comprendido del uno de septiembre al treinta y uno de agosto del año siguiente;

b) Curso: es el conjunto de asignaturas o sus equivalentes conforme al plan de estudios de bachillerato vigente, el cual es anual organizado en dos semestres, con inscripción anual;

c) Período lectivo: es el tiempo en el que se imparten las clases de un semestre y comprende desde el inicio de éstas hasta el día hábil inmediato anterior al inicio de los exámenes ordinarios correspondientes; y

d) Matrícula: es el número de control asignado al alumno que se inscribe por primera vez en la escuela, siguiendo el procedimiento que para tal efecto señale la dependencia correspondiente de la Universidad Autónoma de Yucatán.

CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 21. Para cada curso habrá un período de inscripciones, el cual se indicará en el Calendario de Actividades Académicas aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 22. Para inscribirse como alumno del primer curso de las escuelas preparatorias se requiere:

a) Haber concluido la Enseñanza Media Básica;

b) Asistir a las actividades previas al examen de selección que se realicen en las escuelas;

c) Inscribirse y sustentar el examen de selección en las fechas y horas que fije el H. Consejo Universitario y ser aceptado como resultado del mismo;

d) Entregar la documentación requerida de conformidad con los requisitos señalados en la convocatoria aprobada por el H. Consejo Universitario y las Escuelas;

e) Llenar personalmente las formas de inscripción en el lugar, día y hora señaladas previamente por la Secretaría Administrativa de los planteles;

f) Cubrir los derechos arancelarios que fije el H. Consejo Universitario; y

g) Cubrir las cuotas de inscripción y recuperación que fije la Dirección de las escuelas.

Artículo 23. Cuando el aspirante presente un certificado expedido por una institución académica que no pertenezca al Sistema Educativo Nacional, deberá entregar el oficio de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública y reconocido por la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 24. Para inscribirse al segundo o tercer cursos de las escuelas preparatorias, si fueran alumnos del curso inmediato anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber aprobado, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos del curso inmediato anterior;

b) Entregar oportunamente la documentación que requiera la Dirección de la escuela;

c) Llenar personalmente las formas de inscripción en el lugar, día y hora señalados previamente por la Secretaría Administrativa; y

d) Cubrir el derecho de inscripción que fije la Dirección de la escuela.

Artículo 25. Para ser inscrito como alumno del segundo o tercer curso de una Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma de Yucatán, que proviene de una de éstas o incorporada se requiere:

a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 24 fracción I del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán;

b) Presentar el certificado de estudios completos o parciales expedido por la escuela de procedencia, debidamente requisitado, con las materias aprobadas con un mínimo de sesenta puntos;

c) Presentar carta de buena conducta de la institución de procedencia;

d) Asistir a las actividades previas al examen de selección; e

e) Inscribirse y sustentar el examen de selección correspondiente en las fechas y horas que fije la Dirección de la escuela y ser aceptado como resultado del mismo.

Artículo 26. Cuando el alumno provenga de una institución no incorporada a la Universidad Autónoma de Yucatán deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 24 fracción II del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán y por el artículo 25 incisos c), d) y e) de este reglamento.

Artículo 27. La inscripción sólo será válida para el año escolar que se expida, otorgando a los alumnos los derechos siguientes:

a) De asistir a las clases de los cursos al que se inscriben, ajustándose para ello al horario que oportunamente se les asigne;

b) De asistir a las asesorías establecidas por la escuela;

c) De utilizar las instalaciones y materiales disponibles en sus actividades deportivas, artísticas y premilitares;

d) De utilizar los laboratorios, salas de cómputo y equipo necesario para el desarrollo de sus prácticas científicas, bajo la dirección y asesoría del maestro correspondiente;

e) De utilizar los siguientes servicios: bibliotecarios, de orientación educativa y de cómputo, sujetándose a lo dispuesto en cada uno de los reglamentos respectivos;

f) De ser evaluado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán y del presente reglamento; y

g) De solicitar y obtener de la escuela, la documentación que acredite la vigencia de su inscripción, calificaciones y cualquier otra certificación, previo pago de los derechos arancelarios y de la cuota de recuperación establecidos.

Los derechos dispuestos por este artículo en los incisos b), e), f) y g) tendrán una vigencia de dos años a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 28. Para que un alumno irregular conserve los derechos de su inscripción deberá aprobar el cien por ciento de los créditos del curso inmediato anterior y las asignaturas extracurriculares, como máximo el día hábil anterior al primer examen ordinario de ese curso.

Artículo 29. Todo alumno irregular que complete el cien por ciento de los créditos del curso al que esta inscrito durante el período de vigencia de su inscripción, tendrá derecho a inscribirse al siguiente curso escolar.

TÍTULO VI

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 30. El Consejo Académico de cada escuela preparatoria, es el órgano de consulta y apoyo para el Director del plantel en las decisiones relativas a los asuntos de índole académica.

Artículo 31. El Consejo Académico de cada escuela preparatoria, estará integrado por:

a) El Director, quien será el Presidente;

b) El Secretario Académico, quien será el Secretario;

c) Un representante de los maestros por cada una de las áreas académicas establecidas en el plan de estudios;

d) Cuatro representantes alumnos: uno del primer curso, uno del segundo y dos del tercero;

e) El representante maestro ante el H. Consejo Universitario; y

f) El representante alumno ante el H. Consejo Universitario.

Artículo 32. El funcionamiento del Consejo Académico se regirá de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo cuarto del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 33. Los representantes maestros durarán en su cargo dos años escolares; podrán ser reelectos para uno o más períodos, siempre y cuando no sean consecutivos.

Artículo 34. Los representantes alumnos durarán en su cargo el año escolar de su elección.

Artículo 35. El Presidente, el Secretario y los representantes maestro y alumno ante el H. Consejo Universitario, permanecerán como integrantes del Consejo Académico hasta el término de su gestión.

Artículo 36. Los requisitos para ser candidato y, en su caso, representante maestro ante el Consejo Académico, son los señalados en el artículo 78 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 37. Para ser candidato y, en su caso, representante alumno ante el Consejo Académico, además de los requisitos señalados en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, deberá tener un mínimo de ochenta por ciento de asistencias en el curso inmediato anterior, excepto en el caso de los aspirantes del primer curso.

Artículo 38. Las elecciones de los aspirantes a representantes de los maestros ante el Consejo Académico de la escuela, se realizarán de conformidad con lo siguiente:

a) Los aspirantes a ser representantes de los maestros ante el Consejo Académico de la escuela, serán electos durante el mes de septiembre de cada período por los miembros del personal académico definitivo del área a la que pertenecen;

b) La convocatoria se publicará en el mes de septiembre de cada período, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la elección;

c) El proceso de elección se realizará en la fecha señalada en la convocatoria;

d) El horario de la votación será de las ocho a las diecinueve horas;

e) El voto será personal y secreto;

f) La elección será por mayoría de votos; y

g) En el caso de los profesores que laboren en dos ó más áreas académicas al mismo tiempo, solo podrán aspirar a representar a una de ellas.

Artículo 39. El proceso de elección de los aspirantes alumnos se sujetará a las disposiciones siguientes:

a) La convocatoria se publicará en el mes de septiembre de cada año, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la elección;

b) El proceso de elección se realizará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria;

c) El voto será personal y secreto;

d) La elección será por mayoría de votos;

e) Sólo tendrán derecho a voto los alumnos con inscripción vigente en cada uno de los cursos; y

f) Los alumnos de cada curso elegirán a su representante respectivo.

Artículo 40. Cualesquiera de los consejeros electos, sea maestro o alumno, dejarán de ser miembros del Consejo Académico en los casos siguientes:

a) Por renuncia expresa presentada ante el pleno del propio Consejo; y

b) Cuando, sin causa justificada, falten consecutivamente a dos sesiones a las cuales se les hubiera convocado en tiempo y forma.

Artículo 41. Por falta definitiva de algún representante maestro o alumno, se convocará a nuevas elecciones, siempre y cuando no ocurra dentro de los tres meses anteriores a la elección del nuevo consejo.

TÍTULO VII

DEL PLAN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 42. En las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán, el plan de estudios a desarrollar es el aprobado por el H. Consejo Universitario, el cual es bachillerato propedéutico, con una duración de tres años organizados en seis semestres.

Artículo 43. Cada asignatura tiene un valor asignado en créditos de acuerdo con el plan de estudios vigente, excepto las extracurriculares.

Artículo 44. Los créditos correspondientes a cada asignatura le serán otorgados al alumno al momento de aprobarla.

Artículo 45. No podrá presentarse examen ordinario de una asignatura seriada sin haber aprobado la que le antecede.

CAPÍTULO II

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 46. Las evaluaciones se basarán en los criterios determinados y previstos en el plan de estudios vigente.

Artículo 47. Los procesos e instrumentos para la evaluación de los alumnos estarán de acuerdo con cada programa de asignatura y serán fijados por las academias respectivas.

Artículo 48. Las calificaciones para cada asignatura estarán en el rango de cero a cien puntos.

Artículo 49. La calificación mínima para aprobar una asignatura será de sesenta puntos, excepto en el caso de las del área formativa y extracurriculares que serán calificadas como “aprobado” o “reprobado”.

Artículo 50. Los instrumentos de medición que permitan la evaluación de los alumnos serán los siguientes:

a) Exámenes parciales, ordinarios, extraordinarios y especiales definidos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán; y

b) Los demás que establezcan las academias, de acuerdo con los programas del plan de estudios vigente.

Artículo 51. Los exámenes a que se refiere el artículo anterior podrán ser orales, escritos, prácticos o mixtos, de acuerdo con el programa de cada asignatura.

Artículo 52. Los exámenes se aplicarán conforme a lo establecido en el calendario escolar.

Artículo 53. En ningún caso podrán aplicarse exámenes ordinarios y extraordinarios en el mismo día, a excepción de los especiales.

Artículo 54. Es obligación de los sinodales designados entregar al Departamento de Control Escolar los resultados obtenidos por los alumnos en:

a) Los exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales el mismo día de su aplicación; y

b) Las evaluaciones parciales en un lapso no mayor de ocho días hábiles a partir de la fecha de aplicación del examen parcial.

Artículo 55. El sínodo titular de cada tipo de examen programado será:

a) Para los parciales y ordinarios, los maestros titulares de la asignatura a evaluar y en ausencia de éstos los suplentes que designe la Dirección;

b) Para los extraordinarios, el que designe el Director a propuesta de las Secretarías Académica y Administrativa; y

c) Para los especiales, el que designe el Director.

Artículo 56. El tiempo que se otorgará a los alumnos para sustentar cada uno de los exámenes establecidos, será el que determine la Secretaría Académica a propuesta de las academias.

Artículo 57. El alumno que no se presente en la hora y fecha señaladas para la celebración de un examen programado, perderá automáticamente su derecho, excepto cuando la ausencia se justifique ante el Secretario Administrativo.

Artículo 58. En caso de inconformidad, los alumnos tendrán derecho a solicitar a la secretaría respectiva, la revisión de sus exámenes cuando éstos hayan sido por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de sus resultados.

CAPÍTULO III

DE LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN

Artículo 59. Examen de selección es el que se aplica a los aspirantes a ingresar a cualquier curso de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 60. Los exámenes de selección se verificarán en las fechas y horas que determine el H. Consejo Universitario conforme a lo establecido por los artículos 116 del Estatuto General y 9 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 61. El examen de selección será aplicado y, de ser necesario, calificado por los maestros que nombre la Dirección de la escuela, quienes deberán ser notificados cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

Artículo 62. Los aspirantes, para tener derecho a presentar el examen de selección, deberán satisfacer previamente los requisitos señalados en el Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 63. La relación de aspirantes aceptados como resultado del examen de selección, será dada a conocer por la Dirección de la escuela, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación.

CAPÍTULO IV
DE LOS EXÁMENES PARCIALES

Articulo 64. Los exámenes parciales serán aplicados por los maestros en turno, de acuerdo con el calendario establecido por la Secretaría Académica.
Articulo 65. Para tener derecho a sustentar exámenes parciales, los alumnos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener un mínimo de ochenta por ciento de asistencias en la asignatura que se va a examinar, en el período correspondiente; y
b) Presentarse puntualmente en las fechas y horas establecidas en el calendario de exámenes expedido por la Secretaría Académica.
Artículo 66. Cada examen parcial sólo podrá ser presentado una vez en la fecha y hora señaladas en el calendario de exámenes.
Artículo 67. El calendario de exámenes parciales será comunicado a los alumnos durante el primer mes de cada semestre por la dirección de la escuela.
 

CAPÍTULO V
DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Artículo 68. El calendario de exámenes ordinarios será comunicado a los alumnos cuando menos con cinco días hábiles de anticipación con respecto a la fecha del primer examen ordinario.

Artículo 69. Tendrán derecho a sustentar examen ordinario los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser alumno regular del curso al que corresponda el examen;
b) Tener un mínimo de ochenta por ciento de asistencias en la asignatura respectiva;
c) Cumplir con la seriación establecida en el plan de estudios;
d) No estar suspendido en sus derechos como alumno de la escuela por alguna falta de disciplina; y
e) Presentarse en las fechas y horas establecidas.
Artículo 70. Los exámenes ordinarios tendrán un valor del treinta por ciento de la calificación total de la asignatura.
Artículo 71. Los exámenes ordinarios, se efectuarán al término de cada período lectivo, de acuerdo con el calendario que establezcan las Secretarías Administrativa y Académica.
Artículo 72. Las Secretarías Administrativa y Académica comunicarán por escrito a los sinodales, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, las fechas y horas en que deberán presentarse a los exámenes ordinarios.
Artículo 73. Las Secretarías Administrativa y Académica deberán comunicar por escrito a todas las partes involucradas, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación las modificaciones al calendario de exámenes ordinarios.
Artículo 74. Los exámenes ordinarios deberán ser aplicados y calificados por el titular de la asignatura o en su defecto por un suplente nombrado por la Dirección de la escuela con setenta y dos horas de anticipación.
 

CAPÍTULO VI
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Artículo 75. La regularización de las asignaturas se realizará con base en exámenes extraordinarios, con excepción de las formativas y extracurriculares para las cuales se ofrecerán programas especiales.
Artículo 76. Los exámenes extraordinarios y los programas especiales se ofrecerán en el transcurso del año escolar de conformidad con las fechas y horas establecidas por la Secretaría Académica en coordinación con la Secretaría Administrativa, y se darán a conocer a los interesados en el primer mes de cada semestre.
Artículo 77. Tendrán derecho a presentar exámenes extraordinarios y llevar los programas especiales los alumnos que no hayan aprobado la asignatura y que reúnan los requisitos que exige el artículo 69 de este reglamento en sus incisos c), d) y e).
Artículo 78. La calificación final de los exámenes extraordinarios se obtendrá conforme al proceso siguiente: el quince por ciento de la calificación que obtuvo en la asignatura durante el semestre será sumado al ochenta y cinco por ciento de la evaluación extraordinaria.
Artículo 79. Los alumnos de la escuela tendrán derecho a sustentar un máximo de tres exámenes extraordinarios por asignatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes de la Universidad Autónoma de Yucatán.
Artículo 80. El alumno que habiendo agotado las oportunidades que señala el artículo anterior y no haya aprobado la asignatura correspondiente, causará baja inmediata del curso al cual pertenezca la asignatura.
 

CAPÍTULO VII
DE LOS EXÁMENES ESPECIALES

Artículo 81. Los exámenes especiales serán concedidos a los alumnos que hayan obtenido cuando menos un ochenta y cinco por ciento de los créditos del plan de estudios vigente y que hayan agotado por reglamento sus oportunidades de aprobar asignaturas, pero no su tiempo límite de permanencia en la escuela.
Artículo 82. Los alumnos podrán presentar un examen especial por cada asignatura, previo cumplimiento de los requisitos que establecen el artículo anterior y la Dirección de la Escuela, y el pago de los derechos arancelarios.
Artículo 83. Para presentar examen especial, es necesario que el interesado lo solicite por escrito al Director de la escuela.
Artículo 84. El examen especial será aplicado por el sinodal designado por el Director, a propuesta de los Secretarios Académico y Administrativo, en la fecha y hora que se le hará saber oportunamente al interesado.
 

CAPÍTULO VIII
DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE BACHILLER

Artículo 85. Los alumnos que concluyan sus estudios en las escuelas preparatorias tendrán derecho a que se les otorgue el Certificado de Bachiller, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Cubrir los derechos arancelarios que para tal efecto fije el Consejo Universitario; y
b) Cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de la escuela.
 

CAPÍTULO IX
DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA ESCUELA

Artículo 86. En las escuelas preparatorias los alumnos solo podrán inscribirse una vez a un curso.
Artículo 87. Causará baja al curso al que se encuentra inscrito el alumno que:
a) Adeude créditos o asignaturas extracurriculares al finalizar la vigencia de su inscripción;
b) No apruebe alguna asignatura después de sustentar su examen ordinario y los tres exámenes extraordinarios correspondientes, excepto lo señalado en el artículo 81 del presente reglamento; y
c) Lo solicite voluntariamente.
 

TÍTULO VIII
DE LA DISCIPLINA

Artículo 88. Los alumnos de las escuelas preparatorias tienen, además de las obligaciones que les impone el artículo 120 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, las siguientes:
a) Identificarse como alumnos de las escuelas cuando soliciten el acceso al edificio e instalaciones deportivas o cuando se les requiera, fuera de sus horarios de clases y en horas hábiles;
b) Solicitar autorización al Secretario Administrativo para tener acceso al plantel en días y horas inhábiles;
c) Solicitar a las autoridades permiso para abandonar el plantel en horas de clases, cuando exista causa justificada;
d) Guardar la debida compostura;
e) Vestir decorosa y adecuadamente; y
f) Cumplir con los demás lineamientos que establezca la Dirección de la escuela.
Artículo 89. Queda prohibido a los alumnos:
a) Introducir alimentos, bebidas o golosinas al salón de clases;
b) Introducir material ajeno a las actividades académicas;
c) Fumar en el interior del plantel;
d) No asistir o retirarse de las clases en forma colectiva sin autorización oficial;
e) Asistir a la escuela bajo los efectos de bebidas embriagantes;
f) Asistir a la escuela bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica; e
g) Introducir o portar armas de cualquier naturaleza.
Artículo 90. La falta de cumplimiento de sus obligaciones y/o la infracción de lo dispuesto por el artículo anterior, ocasionará a los alumnos las sanciones siguientes que serán aplicadas de acuerdo con la magnitud de la falta cometida:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Reparación económica o en especie de los daños causados a los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, vehículos y demás enseres de sus compañeros o del personal que labore en la escuela;
d) Pérdida del derecho de sustentar exámenes en una o más asignaturas o su equivalente;
e) Expulsión de una clase;
f) Expulsión de varias clases;
g) Expulsión temporal o definitiva de la escuela; y
h) Expulsión temporal o definitiva de la Universidad. Cuando la expulsión sea temporal deberá expresarse claramente el plazo correspondiente.
Artículo 91. En todo caso se considerará como falta grave aquella que hubiere sido sancionada conforme a los incisos g) y h) del artículo anterior.
Artículo 92. Los encargados de aplicar las sanciones a que se refiere el artículo serán:
a) El profesor, por faltas cometidas en su clase;
b) Los Directores de las escuelas preparatorias;
c) El Rector de la Universidad; y
d) El Consejo Universitario.

Si al investigar las faltas que cometa un alumno aparece responsabilidad penal deberá hacerse la consignación respectiva, sin perjuicio de las sanciones internas a las que se haya hecho acreedor.
Artículo 93. Sólo podrá considerarse como falta a clase:
a) La inasistencia; y
b) La sanción que en su caso acuerde el Director de la escuela, de acuerdo con los incisos e), f) y g) del artículo 90 del presente reglamento.
Artículo 94. La sanción que se le imponga al alumno de acuerdo con el artículo 90 de este reglamento, con excepción de los incisos a), e) y f), se le comunicará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la infracción.
Artículo 95. Cuando un alumno sancionado no estuviere conforme podrá recurrir por escrito en los términos señalados en los artículos 129 y 130 de Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Artículo 96. Los alumnos deberán ser tratados con educación y amabilidad por el personal docente, administrativo, manual y las autoridades de la escuela.
Artículo 97. Para toda actividad o evento dentro de la escuela preparatoria, los alumnos deberán solicitar y obtener el permiso de las autoridades correspondientes.
Artículo 98. Los alumnos podrán expresar libremente sus opiniones dentro de la escuela sin más limitaciones que el no perturbar las labores docentes y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos al centro escolar y a sus miembros.
Artículo 99. Los alumnos podrán asociarse libremente. La escuela mantendrá completa independencia respecto de las agrupaciones estudiantiles.
 

TÍTULO IX
DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 100. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto conforme a las disposiciones universitarias.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor, el día siguiente al de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Se abrogan los Reglamentos Interiores de las Escuelas Preparatorias Uno y Dos de la Universidad Autónoma de Yucatán y se derogan las disposiciones existentes que se opongan a este reglamento.

TERCERO.- Los alumnos con inscripción vigente en el Plan de estudios en liquidación, se regirán por las disposiciones de los reglamentos aprobados el 27 de noviembre de 1987 y el 30 de mayo de 1989.

CUARTO.- A efecto de liquidar el Plan de Estudios, las clases de los cursos que lo conforman se ofrecieron por última vez en los períodos siguientes:

Primer curso hasta el año escolar 1999 – 2000;

Segundo curso hasta el año escolar 2000 – 2001; y

Tercer curso hasta el año escolar 2001 – 2002.

QUINTO.- Los exámenes extraordinarios de las asignaturas que conforman el primer curso del Plan de Estudios en liquidación se ofrecieron por última vez durante el año escolar 2000-2001; y los que corresponden al segundo y tercero se ofrecerán como límite en los períodos siguientes:

El segundo curso hasta el año escolar 2001-2002; y

El tercer curso hasta el año escolar 2002-2003.

SEXTO.- Los alumnos que concluyan los cursos del Plan de Estudios en liquidación y soliciten inscripción a un curso del Plan de Estudios vigente, deberán solicitar el reconocimiento correspondiente.

SÉPTIMO.- Se considerará como reconocimiento la aceptación de un curso del Plan de Estudios en liquidación como equivalente a un curso del Plan de Estudios vigente.

OCTAVO.- El reconocimiento se hará por curso completo, conforme a las equivalencias siguientes:

El primer curso del Plan de Estudios en liquidación equivale al primer curso del Plan de Estudios vigente;

El segundo curso del Plan de Estudios en liquidación equivale al segundo curso del Plan de Estudios vigente; y

El tercer curso del Plan de Estudios en liquidación equivale al tercer curso del Plan de Estudios vigente.

NOVENO.- Tendrán validez todos los reconocimientos y los certificados emitidos con anterioridad a la aprobación del presente reglamento.

DÉCIMO.- Por esta única vez los alumnos del tercer curso que adeudan asignaturas del Plan de Estudios en liquidación y que hayan sido alumnos de alguna de las Escuelas Preparatorias de la Universidad Autónoma de Yucatán, e incorporadas a la misma, se podrán inscribir como alumnos libres en la Escuela Preparatoria Uno de la Universidad Autónoma de Yucatán, para la aprobación de las asignaturas correspondientes.

 

 

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